El Ministerio de Medio Ambiente ha lanzado a consulta pública un proyecto de reglamento que detalla, entre otras cosas, los protocolos a seguir en casos de emergencias por fenómenos como huracanes, tormentas, incendios o contaminación por sustancias peligrosas.El Proyecto de Reglamento del Protocolo de Atención de Emergencias Ambientales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo establecer los procedimientos para la actuación efectiva de la institución ante situaciones de emergencia.El artículo 1 del documento señala que busca “contribuir a la prevención, mitigación, control y recuperación de los daños ambientales ocasionados por eventos críticos que puedan afectar tanto a la población como a los recursos naturales”.Acciones ante una emergencia ambientalEl reglamento detalla que, en las primeras 24 a 72 horas tras la ocurrencia de una emergencia ambiental, el ministerio deberá priorizar las siguientes acciones: Inspección inmediata de las áreas afectadas y determinación de los riesgos para la población y los recursos naturales. Identificación de las necesidades urgentes de protección, albergue o asistencia para las personas afectadas. Activación de mecanismos de comunicación comunitaria y difusión de recomendaciones a la población, utilizando canales oficiales y comunitarios. Establecimiento de perímetros de seguridad, evacuaciones preventivas y restricciones de acceso a zonas de riesgo, en coordinación con autoridades locales y el Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Documentación inicial de los impactos observados mediante registros, evidencias fotográficas, georreferenciación y elaboración de fichas técnicas. RELACIONADAS Medio Ambiente Más incendios forestales en 2024, pero menos áreas afectadas ProtocolosAdemás de estas acciones generales, el documento contempla protocolos específicos ante huracanes, tormentas tropicales, incendios forestales, deslizamientos, inundaciones, derrames o contaminación por sustancias peligrosas:Huracanes y tormentas tropicales: activación de niveles de alerta, cierre de áreas protegidas, suspensión de actividades, evacuación preventiva, protección de la población y monitoreo permanente.Incendios forestales: coordinación con el Programa Nacional de Gestión y Manejo del Fuego y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE); priorización de áreas protegidas y comunidades en riesgo; seguimiento y evaluación de daños.Derrames de sustancias peligrosas y contaminación atmosférica: identificación y aislamiento del área, activación de planes de contingencia empresariales, notificación a las autoridades competentes, protección de la salud pública y del medio ambiente.Inundaciones y deslizamientos: despliegue de equipos para evaluación de impactos, estabilización de zonas vulnerables, apoyo en limpieza y remoción de escombros, señalización y restricción de acceso a zonas peligrosas.Emergencias en áreas protegidas: coordinación con administradores locales, guardaparques, autoridades municipales y organismos de rescate para la protección de personas, especies y recursos naturales; levantamiento de daños y aplicación de medidas de restauración. RELACIONADAS Medio Ambiente Bahía de Luperón: derrames contaminantes ponen en jaque el turismo náutico Derecho a la información y sancionesEl reglamento también detalla el derecho de la población a recibir información oportuna, veraz y comprensible en casos de emergencia, así como las sanciones para personas o empresas que provoquen o agraven emergencias ambientales, y para funcionarios negligentes.La consulta pública del Proyecto de Reglamento del Protocolo de Atención de Emergencias Ambientales estará vigente hasta el 4 de septiembre.




