lunes, febrero 23, 2026
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Paros Docentes de la ADP Rompen Acuerdos con el Minerd

Los paros de docencia por parte de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) han sido una herramienta utilizada con frecuencia por el gremio en sus constantes protestas en busca de beneficios o en reclamos de situaciones que afectan a la comunidad educativa; sin embargo, esto viola acuerdos previamente establecidos.

En el último pacto firmado entre el Ministerio de Educación (Minerd) y la ADP, en junio de 2021 y ratificado en 2023 —aún vigente—, se establece que ambas partes deben comprometerse a mantener el diálogo en cualquier situación, sin afectar el proceso educativo.

“Mantener el diálogo en todo momento entre las partes, procurando el consenso democrático como instrumento para la solución de diferencias y la realización de acuerdos, de modo que no se afecten ni se atenten contra los procesos y espacios educativos”, dice el documento.

No obstante, esta cláusula se ha incumplido desde la firma del convenio, siendo la más reciente a raíz de los inconvenientes surgidos con el inicio del año escolar.

Al comenzar este período lectivo, la seccional de la ADP en Bonao suspendió la docencia en apoyo a una causa personal, respaldando al dirigente gremial Raúl Martínez, citado ante la justicia por una querella de difamación e injuria. El paro dejó sin clases a unos 27,000 estudiantes.

En San Juan, la ADP también convocó a un paro en el distrito escolar 02-06 para el pasado 1 de septiembre, cerrando 105 planteles para discutir en asamblea la situación de la infraestructura escolar, el traslado de docentes y los nombramientos de los nuevos, entre otros temas.

Ya la Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de la Escuela había advertido que en el primer cuatrimestre del año escolar 2024-2025, más de 1,400,000 estudiantes se vieron afectados por las huelgas de la ADP.

Por su parte, la Acción Empresarial para la Educación (Educa) subrayó que el cumplimiento del calendario escolar no debe ser negociable ni afectado por coyunturas de ningún tipo y rechazó las interrupciones como una vulneración al derecho a la educación de los niños y adolescentes.

¿Manifestación o violación a los estatutos?

Las manifestaciones de la ADP pueden ampararse en el artículo 48 de la Constitución, que establece el derecho a reunirse con fines lícitos y pacíficos, así como en un estatuto que respalda sus planes de lucha.

Sin embargo, sus lineamientos no mencionan expresamente la paralización de la docencia como un plan de lucha. Lo que sí establecen es que los educadores deben cumplir con la docencia del calendario escolar, algo que puede verse interrumpido con estas suspensiones.

La huelga es natural de los sindicatos

“La huelga es un proceso natural del sindicalismo. Sin embargo, nosotros casi nunca llegamos a la huelga”, destacó Menegildo de la Rosa, secretario general de la ADP.

Señaló que el sindicato convoca a la interrupción de la docencia solo después de agotar un proceso de diálogo con las autoridades. “La huelga es un recurso extremo”, explicó, subrayando que las paralizaciones no deben ser la norma.

También aclaró que muchas veces se confunde la huelga con las asambleas, que son parte de las responsabilidades del sindicato y no deben considerarse interrupciones de clases.

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